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Ya no podrás cambiarte de compañía móvil tan rápido como hasta ahora

Y tendrás que pagar cualquier saldo pendiente.

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Uno de los principales beneficios que tiene la ley de portabilidad numérica es que permite cambiar de compañía de manera clara, simple y bien rápida, todo sin perder nuestro número de teléfono y con el claro objetivo de poder elegir mejor entre ofertas y, lo que es más importante, en cobertura y servicio.

Actualmente, para acceder a este cambio de compañía debemos contar con sesenta días de permanencia como mínimo y pasado ese plazo podemos pensar en cambiarnos sin problema alguno en un proceso que no dura más que un par de horas, esto si es que lo realizamos en días hábiles.

Sin embargo, este plazo acaba de extenderse debido al reciente cambio en el Reglamento de Portabilidad Numérica de Chile y que indica que los usuarios ahora tendrán que mantenerse 120 días en una compañía para poder optar a la portabilidad, lo que aumenta a cuatro meses a diferencia de los dos actuales.

Pero no es el único cambio, ya que además se agregó la obligación de tener que pagar cualquier saldo pendiente en la anterior compañía, incluyendo aquellos que aún no están vencidos. Es decir, ahora para realizar cualquier proceso de portabilidad tendremos que sí o sí desembolsar dinero, aclarando que no se trata de un pago por el cambio sino que es lo que le corresponde a la compañía que teníamos por el servicio otorgado hasta el momento en que cambiemos a otra empresa.

Si bien es cierto que esto último también forma parte de la actual modalidad de portabilidad, la obligación de pago solo incluía las cuentas impagas, mientras que los saldos por uso quedaban sujetos solo a la decisión del usuario de pagarlos y debido al mal uso de esto es que la norma cambió y ahora tendremos que pagar cualquier uso antes de cambiarnos de compañía.

Finalmente y en cuanto a seguridad, las compañías tendrán la obligación de reforzar las verificaciones de identidad del titular en el proceso de portabilidad para evitar SIM Swapping (robo de número telefónico); la opción de anular la portabilidad si se realizó sin el consentimiento del titular y, por último, una mayor protección de datos de los usuarios que realicen portabilidad.

Como ya decíamos, estos cambios ya se publicaron en el Diario Oficial y según el texto, comenzarán a estar vigentes a partir del 3 de febrero de 2025.

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